Comité de Inversiones
COMITÉ DE INVERSIONES:
El Comité de Inversiones se constituirá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 28bis del Acuerdo Sugeval 8-09, Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión (RESOFO). En el caso específico de BCR SAFI, está compuesto por seis miembros, tres de los cuales son externos o independientes
Los miembros permanentes tanto internos como externos del Comité de Inversiones serán nombrados por la Junta Directiva y electos de acuerdo con los lineamientos establecidos en este Reglamento y su conocimiento demostrado en materia de inversiones en activos financieros y activos inmobiliarios o proyectos de inversión, así como su idoneidad. Para ello, es requisito indispensable la presentación a BCR SAFI S.A. de los atestados que sirvan para acreditar experiencia y conocimiento en la materia. Además, serán personas de reconocida y probada honorabilidad y solvencia moral
El nombramiento en firme de los miembros de este Comité y la designación de su presidente es competencia de la Junta Directiva de BCR SAFI S.A., de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Sugeval 8-09, Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión (RESOFO), para lo cual deberá contarse de previo con la aprobación del Comité Corporativo de Nominaciones y Remuneraciones del Conglomerado Financiero del BCR.
En el caso de los miembros independientes del Comité de Inversiones, deberá realizarse además un proceso de contratación administrativa de conformidad con la Ley N°9986, Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, por medio del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP o de cualquier otra plataforma o herramienta que llegue a estar autorizada y habilitada por la normativa para las contrataciones públicas.
El funcionamiento de este órgano colegiado se regirá por las disposiciones de los artículos 49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, y los artículos 28 y 28 bis y concordantes del Acuerdo Sugeval 8-09, Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión (RESOFO).
Responsabilidades y funciones del Comité de Inversiones:
• Procurar que las inversiones de los fondos financieros y no financieros tengan la mayor rentabilidad posible, dentro de las condiciones de mercado, manteniendo un balance adecuado entre apetito, seguridad, liquidez, rentabilidad y riesgo.
• Velar que se cumpla lo establecido en las Políticas para el manejo de las inversiones de los Fondos de Inversión administrados por BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. y demás normativa aplicable, tanto la emitida internamente como la emitida por los órganos reguladores externos, así como lo señalado en el prospecto de cada fondo de inversión, respetando en todo momento el principio de imparcialidad, sin anteponer los intereses propios a los de los inversionistas de los fondos administrados por BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., y atendiendo siempre el beneficio de éstos.
• Aprobar los parámetros dentro de los cuales se realizarán las inversiones de los diferentes fondos administrados sean éstos los financieros como los no financieros.
• Solicitar rendición de cuentas sobre la labor del gestor o de los gestores de portafolios.
• Evaluar la implementación de las recomendaciones emitidas por Sugeval, Auditores Externos, Auditoría Interna y la Jefatura de Riesgo y Control Normativo de BCR SAFI S.A., siempre que estén relacionadas con las funciones de este Comité o en materia de control interno o inversiones de la Sociedad o de los fondos de inversión administrados.
• Recomendar a la Junta Directiva de BCR SAFI S.A. las directrices generales propuestas por el gestor y o gestores de portafolios, sobre inversión de los fondos, a saber: tipo de fondo, políticas de inversión y riesgos del fondo.
• Recomendar a la Junta Directiva de BCR SAFI S.A. la aprobación de las políticas de inversión de los fondos de inversión, de conformidad con lo establecido en el prospecto de inversión de cada uno de los fondos de inversión.
• Aprobar o rechazar la adquisición y venta de inmuebles para los fondos inmobiliarios, en ambos casos deberá dejar evidencia de las razones por las cuales aprueba o rechaza, e informar a la Junta Directiva sobre lo resuelto, previo a su ejecución.
• Aprobar o rechazar la adquisición y venta de inmuebles para los fondos de inversión de desarrollo de proyectos, e informar a la Junta Directiva sobre lo resuelto, previo a su ejecución.
• Remitir de forma bimensual a la Junta Directiva de BCR SAFI S.A. un informe de sus acuerdos.
• Aprobar los asuntos que sean sometidos a su conocimiento y de los cuales sean competentes para resolución de conformidad con las atribuciones estipuladas en los diferentes reglamentos internos de BCR SAFI S.A. o de su Conglomerado o de los que emanen de órganos externos.
• Designar cuando corresponda, la información conocida y acuerdos tomados como de carácter confidencial o privilegiado estableciendo a su vez un plazo de vigencia para esa designación tomando en cuenta para ello, aspectos tales, pero sin limitarse a existencia y vigencia de un contrato, existencia de condiciones de información privilegiada o revelación en el mercado de la información asociada.
• Cualquiera otra facultad establecida en las leyes y reglamentos que se le atribuyan, y que sea compatible con la naturaleza técnica del Comité, será de su competencia.
• Los miembros del Comité de Inversiones deben establecer parámetros que servirán como criterios para las visitas a los activos que formarán parte de los fondos.
Conozca quienes forman parte del Comité de Inversiones de BCR SAFI: